(Derecho Constitucional) Io Nombre dado al parlamento de Estados Unidos.
2° En Francia, asamblea que resulta de la reunión de dos cámaras para la adopción de una ley de revisión constitucional (art. 89, par. 3 de la Constitución de 1958).
3o Reunión periódica de los delegados de un partido político para decidir sobre programas y cuestiones políticas, y para renovar los órganos dirigentes.
(Derecho Internacional Público) Reunión de jefes de Estado, de ministros de asuntos exteriores o de plenipotenciarios a fin de arreglar importantes cuestiones políticas.
Junta de varias personas, para deliberar sobre uno o más asuntos; ya con carácter ocasional o permanente. | Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. | Normalmente, el edificio donde celebra sus sesiones la cámara de diputados. | NACIONAL. El organismo colegiado compuesto de las dos cámaras, la de diputados y la de senadores, que representa al Poder legislativo de la nación.
Congregación | | | Congreso de los Diputados |