[DCon] Cámara integrante de las Cortes Generales que se compone de un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos Diputados elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto en las circunscripciones electorales determinadas a tal efecto. Actualmente, está integrada por trescientos cincuenta Diputados elegidos por el sistema D\'Hont con listas cerradas de candidatos y atendiendo a criterios de representación proporcional. Es el órgano de mayor representación de la voluntad popular, el cual legitima al resto de las instituciones del Estado. El Congreso es elegido por cuatro años.
CE, art. 68; LO 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, arts. 161 a 163.
“ Cortes Generales.
Derecho Constitucional
En España, cámara baja o primera cámara de las Cortes Generales. Se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados (en la actualidad 350, de acuerdo con la L.O.R.E.G.), elegidos por sufragio universal, libre igual, directo y secreto, en circunscripciones provinciales, aplicando un sistema de representación proporcional con dos correctivos: una representación mínima inicial de cada circunscripción y la aplicación de la regla d´Hondt al escrutinio. La duración del mandato es de cuatro años, salvo disolución anticipada (art. 68 de la Constitución). Son órganos del Congreso: el Presidente, la Mesa, la Junta de Portavoces, el Pleno, las Comisiones y la Diputación Permanente. Son funciones del Congreso compartidas con el Senado: el ejercicio de la potestad legislativa del Estado; la aprobación de los presupuestos generales del mismo; el control de la acción del gobierno; la autorización de los tratados internacionales; la reforma constitucional; la autorización al Rey para declarar la guerra o hacer la paz; y el ejercicio de ciertas competencias no legislativas relacionadas con la Corona; también son funciones compartidas las tramitaciones parlamentarias del proyecto de distribución del fondo de compensación interterritorial y de la autorización -cuando sea necesaria- de los acuerdos de cooperación entre comunidades autónomas, si bien la iniciación de la tramitación corresponde en estos casos, como excepción a la regla general, al Senado. Son funciones exclusivas del Congreso: la convalidación de los decretos-leyes dictados por el Gobierno; la investidura del Presidente del Gobierno; la exigencia de responsabilidad política al Gobierno; la acusación al Presidente del Gobierno por delito contra la seguridad del Estado o de traición; la autorización al Gobierno para declarar el estado de excepción; la declaración del estado de sitio; la autorización al Presidente del Gobierno para proponer al Rey la convocatoria de referéndum popular; la tramitación parlamentaria inicial de los estatutos de autonomía elaborados por la vía del art. 151.2 de la Constitución; y la designación de cinco vocales catedráticos de la Junta Electoral Central. Son funciones específicas del Congreso (no exclusivas): la propuesta de diez miembros del Consejo General del Poder Judicial; la propuesta de cuatro magistrados del Tribunal Constitucional; la designación de seis Consejeros del Tribunal de Cuentas, de seis miembros del Consejo de Administración de RTVE y de cinco miembros del Consejo de Universidades; y el requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la necesidad de previa reforma constitucional antes de la autorización de un tratado internacional (V. Cortes Generales; moción de censura; Senado; cuestión de confianza).
Es la cámara legislativa básica integrada por un mínimo de trescientos y un máximo de cuatrocientos diputados. Actualmente se compone de trescientos cincuenta, elegidos por sufragio universal y directo. Las disposiciones legales que han desarrollado las normas constitucionales, al establecer el sistema de listas cerradas y bloqueadas, disminuyen de alguna forma el carácter directo del sufragio; en este sentido, basta pensar que las listas de candidatos están elaboradas por los partidos políticos. El texto constitucional prevé que la ley distribuirá el numero total de diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población. La elección se verifica en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional. A tal fin, el desarrollo legislativo de las normas constitucionales ha implantado la fórmula electoral D\'Hont con un sistema de listas cerradas y bloqueadas. La combinación de esta fórmula con la prevista circunscripción electoral y el número de diputados elegidos en cada circunscripción, favorece notablemente a los partidos mayoritarios. El Congreso es elegido por cuatro años.
Constitución, artículo 68. Ley orgánica de Régimen electoral general, artículos 44, y 161 a 163.
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