[DInt] Acuerdos de voluntades entre dos o más sujetos de Derecho internacional destinados a producir efectos jurídicos regulados por el Derecho internacional (CARRILLO SALCEDO). Los Tratados pueden ser analizados desde una doble perspectiva: como contratos celebrados entre Estados o como fuentes del Derecho internacional. Se clasifican en: 1) bilaterales y multilaterales, y 2) normativos y contractuales. Los principios que rigen los Tratados son: pacta sunt servanda (obligación en su cumplimiento para las partes), ex consensu advenit vinculum (los Estados sólo pueden quedar obligados por su voluntad) y res inter alios acta (sólo crea obligaciones entre las partes).
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969.
Fuentes del Derecho internacional.
Acuerdos formalizados solemnemente por escrito entre dos o más Estados con personalidad jurídica internacional y destinados a regular materias determinadas. Cuando el tratado ha de atribuir a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas del texto constitucional será necesaria la previa autorización mediante ley orgánica. Hay tratados para cuya ratificación se necesita la previa autorización de las Cortes. Y hay tratados acerca de los cuales las Cortes sólo han de ser informadas. En todo caso, una vez publicados oficialmente en territorio nacional forman parte del ordenamiento jurídico español.
Constitución, artículos 93 y 94.
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