(Derecho General) , (Derecho Internacional Público) “Los pactos hay que guardarlos”. Locución latina que proclama el principio según el cual los tratados y, más en general, los contratos deben ser respetados por las partes que los han concluido (V. Reserva).
Derecho Civil
«Regla tradicional la cual, jurídicamente, los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos».
Constituye este principio general del Derecho (principio de los denominados tradicionales por DE CASTRO) una manifestación de la autonomía de la voluntad y el alma del negocio jurídico.
Expresiones de tal principio las encontramos en los artículos 1.091, 1.255, 1.256, 1.278 C.C. y 51 C. de C., que consagran la fuerza vinculante de los contratos (V. autonomía de la voluntad privada; contrato; principios generales del Derecho).
Lo pactado debe guardarse. Principio de derecho en materia de contratos, según el cual todo convenio debe ser fielmente cumplido de acuerdo con lo pactado.
A este principio se opone el de la imprevisión (rebus sic stantibus); el principio del abuso del derecho; la excesiva onerosidad sobreviniente, etcétera.
Loc. lat. Los pactos han de cumplirse. Esta frase sintetiza la máxima jurídica establecida, con carácter espiritualista por el Derecho Canónico. "Pacta quantnm cumque nuda, servanda sunt" (Aun nudos los pactos, hay que cumplirlos.).
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