(Derecho Constitucional) Ley votada por el parlamento para precisar o completar las disposiciones de la Constitución. La Constitución de 1958 prevé taxativamente los casos en que puede recurrirse a leyes orgánicas y hace de ellas una nueva categoría de leyes entre las constitucionales y las ordinarias, sometiéndolas a condiciones particulares de adopción y de control (art. 46).
Sinónimo de "ley administrativa".
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