(Derecho Constitucional) 10 Acto votado por el parlamento según el procedimiento legislativo establecido por la Constitución. Esta definición, que se inspira exclusivamente en un criterio orgánico y formal, era tradicional en Francia hasta 1958; ofrecía a la ley un ámbito ilimitado.
2° Acto votado por el parlamento según el procedimiento legislativo y en una de las materias que la Constitución le reserva explícitamente. Esta definición, que se inspira simultáneamente en un criterio formal y en un criterio material, es la que surge de la Constitución de 1958 (art. 34).
Ley natural | | | Ley orgánica |