El derecho internacional regula, o aspira a regular, las relaciones de los diversos estados entre si y con otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con los de otros.
Esta noción comprende tanto el derecho internacional público como el internacional privado.
Supone la existencia de una comunidad jurídica internacional, que ha nacido y se desarrolla como consecuencia de las relaciones necesarias que existen entre los pueblos.
El derecho internacional ha sido hasta ahora un derecho entre los estados, pero no hay duda de que tiende a ser un derecho superior a los estados.
El derecho internacional tiene influencia sobre el derecho interno de los países, en cuanto la celebración de acuerdos internacionales conduce, muchas veces, a modificar el derecho interno para adaptarlo a aquel. A la inversa, los principios del derecho interno orientan la política internacional de un país y, por ende, su posición en la celebración de compromisos jurídicos interestatales.
Además de los estados, tienen capacidad jurídica internacional otros entes u organizaciones como las naciones unidas (un), la organización de los estados americanos (OEA), la UNESCO, los dominios que integran el Commonwealth britanico, ciertas colonias, la Iglesia, la Corte internacional de justicia, los rebeldes reconocidos como beligerantes, etcétera.
La denominación de derecho internacional, que ha prevalecido para designar esta disciplina, fue usada por jeremias bentham en 1780 antes y después de este jurista se han empleado y propuesto otras denominaciones:
jus inter omnes gentes, por Francisco de vitoria (1539); jus Belli AC
pacis, por Hugo Gracio (1625); derecho interestatal, por Kant
(1797), también propiciado en la actualidad por scelle y Esteve; Law of nations, por algunos tratadistas angloamericanos, etcétera.
Frecuentemente se lo denomina también derecho de gentes. A pesar de la analogía de las palabras, no debe confundirse con el jus gentium de los romanos, que estaba formado por reglas de derecho Nacional aplicables tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros.
Como recuerdan moreno Quintana y Bollini Shaw, "la denominación de derecho de gentes suele emplearse actualmente, ya para
designar la parte teórica o normativa del derecho internacional (para algunos derecho natural), ya en el lenguaje diplomatico para referirse a los principios internacionales consagrados por la costumbre internacional, contrariamente al derecho convencional que surge de tratados y convenciones".
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