[DCiv] Medio o instrumento técnico jurídico por el cual se le aplica a un supuesto no previsto en las leyes la regulación destinada a un caso con el que guarda similitud. En ningún caso puede aplicarse la analogía a las normas de carácter penal o sancionador, excepcionales o temporales.
CC, art. 4.1 y 2.
(Derecho Penal) V. Interpretación estricta.
Denominada también aplicación analógica, es la técnica jurídica que se utiliza para salvar una laguna de ley. cuando aparece este vacío normativo, el intérprete puede encontrar otra norma cuyo supuesto de hecho sea semejante al de la cuestión ante él planteada y cuya consecuencia jurídica obedece a una razón idéntica a la que debe presidir la solución del caso cuestionado. Para que proceda la analogía debe haber una laguna legal para el caso a decidir; una igualdad jurídica esencial entre el supuesto de hecho de la norma existente y el de la cuestión planteada y no regulada; y que no exista una prohibición legal para la aplicación analógica. En todos estos casos, estamos ante la analogía de ley; pero existe también la analogía de Derecho o analogía iuris, que consiste en la técnica de inducir los principios generales del Derecho a base de abstraer varias normas particulares hasta producir una general que abarque aquéllas. No hay que confundir la aplicación analógica con el razonamiento por analogía; éste aparece cuando la norma autoriza expresamente al intérprete para que la aplique a supuestos semejantes o análogos al previsto en aquélla.
Código civil, artículo 4.
Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se admite en Derecho para regular, mediante un caso previsto en la ley, otro que, siéndolo semejante, se ha omitido considerar en aquélla. El argumento de analogía se llama también a simili. | JURÍDICA. La resolución de un caso o la interpretación de una norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del Derecho.
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