[DP] Rama del ordenamiento jurídico que, en opinión de Muñoz Conde, estudia las normas penales, las conductas que las infringen y las sanciones aplicables a las mismas.
(Derecho Penal) Conjunto de normas de derecho que tienen por objeto la sanción de las infracciones. En sentido amplio, el derecho penal comprende también las normas que tienden a la sanción de los estados peligrosos. Sinónimo: derecho criminal.
Es una parte del Derecho público interno que trata del delito, el delincuente y las penas. A tal fin, prevé las diferentes conductas antisociales clasificables como delitos o faltas y los castigos que se impondrán a las personas que protagonizaron los actos u omisiones antisociales descritos en las leyes penales. De ahí el nombre de Derecho penal que se ha popularizado a costa de otras denominaciones sinónimas, como Derecho delictual o Derecho criminal, que centran el protagonismo en el delito o crimen, como nombre genérico de infracción penal. Basándose en la importancia del castigo o punición, se ha denominado también Derecho punitivo al Derecho penal. Aunque con cualquiera de estas denominaciones se alude a una rama del Derecho sustantivo perfectamente delimitada, conviene advertir que la configuración de conductas sancionadas es práctica progresiva en otras especialidades jurídicas, particularmente en áreas encuadrables en el Derecho administrativo.
Se ha distinguido tradicionalmente el derecho penal subjetivo y el objetivo.
1. el derecho penal subjetivo, en su sentido más amplio, es la facultad que el estado tiene de definir los delitos y fijar y ejecutar las penas o medidas de seguridad: es el llamado jus puniendi.
Es facultad. Porque el estado, y solo el, por medio de sus órganos legislativos, tiene autoridad para dictar leyes penales; pero es también deber, porque esa garantía indispensable en los estados
de derecho, la determinación de las figuras delictivas y su amenaza de pena con anterioridad a toda intervención estatal de tipo represivo.
2. ese conjunto de normas legales, que asocian al crímen como hecho la pena como legítima consecuencia, constituye el derecho penal objetivo.
El derecho penal objetivo es el régimen jurídico mediante el cual el estado sistematiza, limita y precisa su facultad punitiva, cumpliendo de ese modo con la función de garantía que, justamente con la tutela de bienes jurídicos, constituye el fin del derecho penal.
3. el derecho penal objetivo se escinde a su vez, en derecho material, llamado también sustantivo, y el denominado indistintamente derecho formal, adjetivo o procesal.
La rama material contiene las disposiciones de fondo: define los delitos y determina la correspondiente amenaza de pena; regula principios fundamentales en los que se sustenta la teoría o la justificación, y da normas para resolver los problemas que tienen validez general, tales como el concurso de delitos, la participación, la tentativa, etcétera.
La rama procesal determina el modo de hacer efectivas esas disposiciones, de llevar a la práctica la relación delito-pena- delincuente.
El derecho penal, en sentido estricto, es una parte del ordenamiento jurídico, es derecho positivo vigente. Por eso lo correcto es definirlo como una rama del ordenamiento jurídico. Podemos definirlo, entonces, como la rama del ordenamiento jurídico que agrupa las normas que el estado impone bajo amenaza de sanción, limitando y precisando con ellas su facultad punitiva.
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