Enciclopedia jurídica

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Concurso de delitos

Es la forma de aparición del delito opuesta a la unidad de éste; se trata, pues, de una situación de pluralidad de delitos. Surge esta figura cuando el mismo agente realiza varios hechos delictuosos de la misma o diversa clase o naturaleza. Cuando existe una sola acción y con ella se cometen varias infracciones penales, se dice que hay concurso ideal de delitos. Tal es el caso del conductor que, imprudentemente, provoca la muerte de dos peatones a los que arrolla en la misma maniobra; o el del que dispara contra un hombre, matando a éste e hiriendo a otro. Hay, pues, unidad de fin. Si el agente se hubiera propuesto, con un solo disparo, alcanzar a dos personas, habrá dos infracciones; se tratará entonces de concurso real de delitos. Esta tipo de pluralidad delictual aparece, pues, cuando el mismo agente realiza una o varias acciones distintas que ocasionan delitos independientes, no habiendo sido ninguna de ellas todavía castigada.

Código penal, artículo 69 bis.

Existe concurso de delitos cuando a una persona se le imputan varias violaciones de la ley penal; es decir, que se le imputa, justamente, un concurso de delitos.

Las figuras delictivas que se la atribuyen al reo debe funcionar de manera autónoma una de otra; es decir que no basta que una determinada conducta encuadre en más de una figura delictiva.

Cuando el concurso se ha producido con una acción o un hecho del reo, se lo designa concurso "ideal", "formal" o "aparente".

En cambio, cuando el proceso se ha producido mediante varias acciones independientes entre si, se entiende que el concurso es "real" o "material". Ver Concurso de leyes.


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