En la contratación mercantil, es el encargado de promocionar contratos en interés del principal al cual representa; en este sentido, el agente hace de mediador. Pero, a diferencia de éste, que se limita a indicar la ocasión de contratar, el agente se compromete a ejercer esta función de forma continuada en una pluralidad de negocios que se celebran sucesivamente. El agente seguirá las instrucciones del principal acerca de las condiciones contractuales y de las medidas publicitarias; informará al principal sobre la zona asignada y los negocios en curso; guardará secreto y desempeñará personalmente la agencia, pudiendo valerse de auxiliares. El agente tiene derecho a la comisión de aquellas operaciones realizadas con la clientela que aquél obtuvo y aunque no actúe en ellas como agente.
Ley sobre Contrato de agencia, artículos 1, 2 y 5 a 9.
Véase Tentativa de delito.
Cuanto obra o tiene capacidad para causar erecto. | Intermediario. | Quien realiza ACTOS que pueden ser o son productores de efectos jurídicos. | En sentido más restringido, persona que obra en representación de otra y por autorización de ésta. En mi forma se habla de agentes de la autoridad, de administración, Fiscal, etc. (v.).
Agentes auxiliares del comercio Los que desempeñan una función mediadora en las operaciones comerciales. Tienen ese carácter los corredores, los rematadores o martilleros, los barraqueros y administradores de casas de depósito, los factores o encargados y los dependientes de comercio, los acarreadores, porteadores o empresarios de transpone. Los códigos de comercio determinan las funciones, derechos, obligaciones y responsabilidades que afectan a cada uno.
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