Son auxiliares del comerciante que, a tal fin, reciben de éste el encargo de desempeñar, de forma continuada, alguna o algunas gestiones propias del tráfico de la empresa. Este encargo, que puede ser por escrito o simplemente verbal, conlleva el actuar el dependiente en nombre y por cuenta del mandante o empresario. La nota diferencial entre el factor y el dependiente radica en el carácter del apoderamiento, general para el primero, y singular para el segundo.
Código de comercio, artículos 292, 300 y 301.
Dependiente de comercio | | | Deponente |