(declaración de) (Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Facultad reservada por la convención al adquirente de sustituirse al verdadero beneficiario de una venta amigablemente consentida.
(Procedimiento Civil) Declaración hecha en las veinticuatro horas de la adjudicación de inmueble y por la cual el adjudicatario da a conocer el nombre de aceptación del verdadero beneficiario de la operación.
Es la persona que concede la representación en el contrato de mandato.
Persona que, en el contrato consensual de mandato, confiere a otra, llamada mandatario, su representación, verbalmente o por escrito, le encomienda una gestión en su nombre o le da poder para realizar un negocio en su nombre y por su cuenta.
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