Dentro de las resoluciones judiciales, se singulariza el auto denominado mandamus, por el que se compele al cumplimiento de un deber por parte de la persona u órgano a quien va dirigido. Es un auto privilegiado, porque sólo puede instarse cuando no existe otro recurso adecuado. Se dirige por un tribunal a otro de inferior jerarquía, o a una persona jurídica, pública o privada, o a una persona física. El auto de providencia es un auto intermedio que pronuncia el juez para mandar lo que debe hacerse en algún caso, sin perjuicio del derecho de las partes y sin prejuzgar lo que se resuelva en la sentencia.
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