Providencia del juez ordenando la práctica de determinada diligencia. El mandamiento es compulsorio cuando ordena la comparecencia de algún testigo, secuestro, desalojo, entrega de documentos, etcétera.
. De intimación de pago Y embargo
Es el trámite inicial tipo en la ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales de obligaciones dinerarias. Si se trata de título judicial (sentencia de condena) se gestiona directamente el embargo u otra compulsoria que corresponda al tipo de sentencia.
La manda judicial contiene, en realidad, dos actos: uno, la intimación de pago, acto necesario e irrenunciable, toda vez que importa la citación a la defensa. Y otro, el embargo, que sólo procede de resultar negativo el anterior; pues si el deudor paga ante el requerimiento judicial, resulta improcedente.
Presentada la demanda, si se trata de un título ejecutivo completo,
o concluídas las diligencias preparatorias tendientes a la integración o formación del título, el juez examinará cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecución, y si hallare que es de los legitimados por ley y que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, librara mandamiento de intimación de pago y embargo.
El juez puede denegar la ejecución si comprueba que el título acompañado no es de los que las leyes consideran como tales, o que es inhábil en razón de no documentar la existencia de una obligación ejecutable.
Tal examen, por otra parte, no es definitivo, pues puede volver a efectuarse antes de dictar la sentencia de remate.
El mandamiento tiene por fin primero y principal el requerimiento de pago y, subsidiariamente, a voluntad del ejecutante, la traba del embargo.
En el mandamiento debe constar.
La cantidad cuyo pago se exige al deudor, mas otra que el juez fija provisionalmente para responder a intereses y costas. También debe contener autorización para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor en el caso en que este se resista a la diligencia. Asimismo, pueden individualizarse en el mandamiento los bienes sobre los que se trabará el embargo.
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