Son sentencias de condena aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación (de dar, hacer, o no hacer).
Es el tipo de sentencia mas corriente, y en ella fijaron primordialmente su atención quienes, en tiempo pasado, al concebir la acción como un elemento o función del derecho subjetivo,
consideraban que aquella no existía si no mediaba la efectiva lesión a un derecho.
Además de declarar la existencia cumplimiento de está por parte del obligado, las sentencias de condena aplican la sanción que la ley imputa a ese incumplimiento, y crean, por ello, a favor del titular del derecho, la acción tendiente a obtener su ejecución coactiva. "No siempre-dice Calamandrei- la obligación de prestación que la sentencia de condena impone al demandado se cumple voluntariamente, por solo obsequio al mandato contenido en la condena, por el obligado; y en todos aquellos casos en que la sentencia de condena no tiene la virtud de inducir al condenado a la ejecución voluntaria, la fase de cognición asegura al vencedor, en lugar de la satisfacción inmediata y final de su derecho, solamente un medio para pasar a una fase procesal ulterior, en la que se sustituya a la ejecución voluntaria, por obra del estado, la ejecución coactiva".
Sentencia de apelación | | | Sentencia de remate |