A) el general, es el proceder impuesto por la autoridad pública al autor de una infracción a un deber jurídico.
Es un hecho positivo o negativo impuesto al obligado, aun mediante la fuerza, como consecuencia del incumplimiento de un deber jurídico. Ej.: El cumplimiento forzado de una deuda de $ 1000, para lo cual se embargan compulsivamente bienes del deudor, se rematan etcétera, y se paga la deuda.
García Maynez la define como la "consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado ".
Con las sanciones se pueden perseguir tres finalidades básicas: 1) el cumplimiento forzado de la endonorma, es decir, del deber jurídico respectivo (ej.:
El pago compulsivo de una deuda); 2) la indemnización de daños y perjuicio, que se establece, en general, cuando lo primero no es posible (ej.: La suma de dinero que debe pagar el automovilista que, guiando un vehículo, haya ocasionado la muerte de un peatón; 3)
un castigo, cuando el hecho es ya grave; castigo que se materializa mediante una pena (por ej., Una pena privativa de libertad en caso de homicidio).
B) la sanción es esencial al derecho; en efecto, "no hay derecho sin sanción, ya que ésta hace a la esencia de lo jurídico, aunque en algunas situaciones no se descubra a primera vista su posibilidad.
Pero es que se suele confundir sanción con coacción, y se piensa, por ejemplo, en las obligaciones de hacer o en las nacen del vínculo de la familia (cohabitar, fidelidad), en las que ninguna coacción efectiva es posible ni está impuesta. No hay que olvidar que en
estos casos, como en cualesquiera otros, la sanción existe siempre, aunque venga por conducto indirecto en forma de una compensación de diferente especie, o en una abstención imperativamente impuesta. En los ejemplos citados, en el caso de las obligaciones de hacer, la solución mas corriente es la condena a una compensación en dinero, y en la negativa a cohabitar o guardar fidelidad, el divorcio".
En otros términos, cabe decir que toda norma jurídica completa hace referencia a una sanción, por lo que su concepto constituye una de las nociones jurídicas fundamentales.
El carácter definitorio de la sanción jurídica es la coercibilidad, rasgo que no debe ser confundido con la coacción.
C) clasificación. Las sanciones se clasifican en resarcitorias, represivas y cancelatorias:
1) las sanciones resarcitorias consisten en la imposición, al infractor de la realización de un hecho de naturaleza similar al objeto del
deber jurídico incumplido, Ver Gr., La reparación de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de una obligación. La sanción resarcitoria esta presidida por la idea igualdad: procura restablecer la situación de las personas damnificadas por la infracción del deber jurídico, en el estado precedente al entuerto.
Consiste en una restitución de las personas y las cosas al statu- quo-ante; 2) las sanciones represivas, en cambio, imponen al infractor de un deber jurídico la realización de un hecho de jurídico la relación de un hecho de naturaleza diferente al objeto de dicho deber, Ver Gr., La prisión que se impone al autor de un homicidio. Se inspira en las ideas de castigo, corrección, defensa social, etcétera; 3) las sanciones cancelatorias consisten en la caducidad de derechos o potestades. Habiéndose tornado en infractor inepto para el goce del derecho o ejercicio de la potestad, la ley le cancele su titulo para el futuro, sin perjuicio de la validez de los actos ya realizados. Ejemplo: el padre que abandona al hijo menor es sancionado con la pérdida de la patria potestad.
D) caracteres diferenciales. Las sanciones resarcitorias y represivas presentan los siguientes caracteres diferenciales:
1) en cuanto a su naturaleza, como se ha dicho, hay identidad o equivalencia entre sanción y entuerto tratándose de sanciones resarcitorias, y a la inversa, si se trata de sanciones represivas.
2) en cuanto a su fundamento, el resarcimiento procura una equivalencia de situación, en tanto que la represión se inspira en otras ideas, tales como el castigo del infractor, su corrección, la ejemplaridad y defensa sociales, etcétera.
3) en las sanciones represivas, el deber jurídico cuya infracción se reprime, es por lo general implícito: así el deber de no dañar a otro, o no matar que antecede a la sanción represiva de las lesiones, del homicidio, de la tentativa, etcétera. En cambio, el deber jurídico cuya infracción da lugar a la reparación o resarcimiento es siempre explícito.
4) a la inversa, la sanción represiva debe constar en la ley en forma expresa, en tanto que la sanción resarcitoria puede ser inducida análogamente y hasta por al sola fuerza de consideraciones racionales.
5) por último, las sanciones represivas son estrictamente personales, tanto desde el punto de vista del sujeto activo o pretensor, como del sujeto pasivo o responsable, lo cual explica que no favorezcan o perjudiquen a los sucesores universales de uno o de otro. Lo contrario ocurre si se trata de sanciones resarcitorias, que son transmisibles tanto por parte del pretensor como del responsable en la medida en que lo son los deberes jurídicos a que ellas se refieren.
En general, ley, reglamento, estatuto. | Solemne confirmación de una disposición legal por el jefe de un Estado, o quien ejerce sus funciones. | Aprobación. | Autorización. | Pena para un delito o falta. | Recompensa por observancia de preceptos o abstención de lo vedado. | PENAL. La amenaza legal de un mal por la comisión u omisión de ciertos actos o por la infracción de determinados preceptos. (V. CLÁUSULA PENAL, PENA.) | SOCIAL. Todo género de coacción o amenaza que un grupo organizado, al menos rudimentariamente, dirige contra quienes desconocen las reglas que integran la manifestación de su modo de ser, actuar y entender las relaciones internas y externas.
Sana crítica | | | Sanción civil |