Son las relaciones de crédito a deuda en las que la prestación consiste en desarrollar cualquier actividad corporal o intelectual diversa de la consistente en entregar una cosa. Tal es el caso de la obligación de pintar un cuadro. Como sucede habitualmente, la adecuada cumplimentación de las obligaciones de hacer incluyen la de entrega de la cosa hecha o encargada. Entre las obligaciones de hacer destacan por su importancia las que implican una actividad profesional, con su fecunda distinción entre las llamadas obligaciones de resultado (producción o elaboración de productos materiales), y las llamadas obligaciones de medios (asistencia técnica de un abogado, tratamiento quirúrgico de un médico).
Código civil, artículos 1.088 y 1.098.
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