Enciclopedia jurídica

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Obligaciones de medio

[DCiv] Obligación en la cual el deudor no está sujeto a un resultado determinado, sino tan sólo a desplegar una actividad concreta y determinada. Ej.: en el contrato de arrendamiento de servicios, los abogados deben defender a su cliente pero no se comprometen a ganar un juicio.


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