Enciclopedia jurídica

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Arrendamiento de servicios

[DCiv] Contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a prestar un servicio a la otra parte durante un tiempo determinado o sin fijación de un plazo concreto a cambio de una retribución proporcional al tiempo o calidad de los servicios prestados. El arrendatario se compromete a desarrollar una cierta actividad, pero no a un resultado concreto.

(Derecho Civil) , (Derecho Laboral) Contrato por el cual una persona se compromete, mediante remuneración, a poner temporalmente su actividad profesional a disposición de otra persona (patrón o empleador), que ejercerá autoridad sobre ella. La remuneración se denomina salario. Este contrato se designa actualmente contrato de trabajo. V. esta palabra.


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