Es una variedad dentro de los arrendamientos urbanos en la que el objeto del contrato es un terreno apto para edificar cuyo uso se cede para una finalidad lícita cualquiera distinta a la explotación agrícola o pecuaria. El arrendatario podrá hacer las obras y construcciones que estime convenientes para el mejor beneficio de la industria que instala en el solar. Al terminar el arriendo, deberá aquél retirar lo construido. El permiso concedido para edificar no deja constituido un derecho real de superficie a favor del arrendatario.
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