(Derecho Civil) Indemnización debida, en el momento de la liquidación de la comunidad, por el esposo a esa comunidad, cuando en detrimento de ella se ha enriquecido el patrimonio personal debido por la comunidad al esposo, o cuando los bienes propios de este han servido para aumentar la masa común.
Derecho Penal
(V. agravantes, circunstancias).
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