(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) Conjunto de las operaciones preliminares a la partición de una indivisión, cualquiera que sea el origen de ella (sucesión, disolución de una sociedad).
Consiste en pagar el pasivo sobre los elementos del activo, en convertir en dinero líquido la totalidad o parte de sus elementos a fin de que pueda realizarse la partición. Permite ella separar el activo neto y conservarlo hasta la partición.
(Derecho Financiero) Operación posterior al compromiso consistente en liquidar el monto exacto de una carga que hay que pagar, después de haber verificado eventualmente la realidad de la prestación que debía ser suministrada a la persona pública.
En materia de ingresos, la liquidación de un crédito consiste igualmente en la determinación del monto de la suma que se tiene que recibir.
Seg. Soc. Operación que consiste en reconocer los derechos de un asegurado a una pensión y en calcularla.
Operación mediante la cual se detallan, ordenan y saldan cuentas, después de haber determinado su monto de modo definitivo (Ver Gr., Liquidación de una deuda, de una situación).
Ajuste formal de cuentas. | Conjunto de operaciones realizadas para determinar lo correspondiente a cada uno de los interesados en los derechos activos y pasivos de un negocio, patrimonio u otra relación de bienes y valores. | Término o conclusión de u n estado de cosas. | Abandono o desistimiento de una empresa. | Cesación en el comercio. | Cuenta que se presenta ante un ju ez o tribu nal con los gastos de sellado, honorarios, intereses y demás costas que pertenezcan. | Venta extraordinaria que una casa de comercio efectúa al por menor, con rebajas efectivas o al menos anunciadas.
Linderos | | | Liquidación |