(Procedimiento Civil) Retribución por los servicios prestados por los miembros de las profesiones liberales (p. ej., médicos, arquitectos) y, entre ellos, por ciertos auxiliares de la justicia, cuyo monto no está tarifado. Tal es el caso del abogado por su actuación. En cambio, cuando el abogado representa y demanda, está sometido al arancel. V. Tasas.
Seg. Soc. Las tarifas de los honorarios y gastos accesorios son fijadas por convenciones nacionales. Los actos que se han llevado a cabo se reembolsan sobre la base de tarifas convencionales (V. Convención). Sin embargo, para los prácticos no sometidos a convención o excluidos de la convención por la caja a causa de violación de aquella, el pago se hace sobre la base de tarifas de autoridad (V. Tarifa).
Las convenciones nacionales prevén que los prácticos y auxiliares médicos sometidos a la convención pueden pedir aumentos sobre las tarifas convencionales en caso de circunstancias excepcionales de tiempo o de lugar ocasionadas por exigencias particulares del enfermo (ellos pondrán entonces la indicación respectiva en la hoja de cuidados médicos).
La convención nacional de médicos autoriza igualmente a estos a pedir aumentos en relación con la tarifa cuando gozan de un derecho permanente a exceder esa tarifa o cuando le han hecho saber a la caja primaria que se proponen aplicar tarifas diferentes de las tarifas convencionales, estoes, “honorarios libres”.
En el caso de que los excesos sobre las tarifas sean aprobados, los asegurados no serán rembolsados sino sobre la base de las tarifas convencionales.
Derecho Procesal
Retribución o remuneración que se entrega a una persona por su trabajo en ciertas profesiones liberales (arts. 121 L.E.Cr. y 35 y 245 L.E.C. de 2000).
Pueden ser:
A) De abogados. Éstos tienen derecho a obtener una compensación económica por los servicios prestados. Su retribución económica se fijará en concepto de honorarios sobre los que los Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía pueden publicar normas orientadoras (art. 56 del R.D. 2.090/1982, de 24 de julio, Estatuto General de la Abogacía).
Para la reclamación de sus honorarios a la parte a la que defiendan, los Abogados, presentarán minuta detallada en la que manifestarán que le son debidos y no satisfechos (art. 35.1 L.E.C. de 2000).
B) De Procuradores. Tienen derecho a percibirlos de acuerdo con los aranceles vigentes (art. 17 del R.D. 2.046/1982, de 30 de julio, Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales y R.D. 1.162/1991 de 22 de julio y Orden de 17 de mayo de 1994, sobre aranceles).
C) De peritos y otros profesionales no sujetos a arancel.
Los honorarios solicitados pueden ser impugnados:
a) Por indebidos, al incluirse partidas que no deben ser abonadas, siguiéndose los trámites previstos en los arts. 34.2, 35.2 y 245 de la L.E.C. de 2000.
b) Por excesivos, según lo dispuesto en los arts. 35.2, 245 y 246 L.E.C. de 2000.
Con este nombre, que deriva de la palabra honor, se designa la retribución de los servicios de las profesiones liberales (médicos, abogados, etc.) que, antiguamente, tenían una remuneración de carácter honorífico. Los servicios de los referidos profesionales se obtienen mediante los oportunos contratos que están controlados por los colegios o corporaciones profesionales que los agrupan. Junto al contrato de obra (una operación quirúrgica, un dictamen), está el arrendamiento de servicios profesionales, que es una modalidad del contrato de prestación de servicios.
Código civil, artículos 1.583 a 1.600.
Retribución de los servicios que prestan quienes ejercen una profesión liberal.
Se diferencia de otras formas de pago en que no existe relación de dependencia entre las partes y en que el que desempeña la actividad fija la retribución libremente.
No obstante ello, se encuentra igualmente protegida por la legislación laboral.
La naturaleza jurídica de la relación que da lugar a la fijación de honorarios se encuadra dentro de la locación de servicios o de la locación de otra, según los casos.
Remuneración, estipendio o sueldo que se concede por ciertos trabajos. Generalmente se aplica a las profesiones liberales, en que no hay relación de dependencia económica entre las partes, y donde fija libremente su retribución el que desempeña la actividad o presta los servicios.
Honor subjetivo y objetivo | | | Honores |