Denominados también más simplemente Procuradores, cuyo estamento profesional constituye la Procuraduría, son los licenciados en Derecho que, debidamente integrados en el colegio profesional correspondiente, asumen la función de representar a la parte litigante ante los órganos jurisdiccionales o representación «ad litem», y organismos de todas clases. El desempeño de dicha función se fundamenta en el poder conferido en forma; colabora y presta auxilio al abogado en la recepción y entrega de escritos ante los órganos jurisdiccionales. Como regla general, la comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el Juzgado o Tribunal que conozca de los autos, y con poder declarado bastante por un Letrado; es decir, el derecho de representación ante un tribunal o ius postulandi solo puede otorgarse a un Procurador. Cuando la ley excepciona esta representación se dice que hay dispensa de postulación.
Ley orgánica del Poder judicial, artículos 438 a 442, con las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 3 a 12.
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