Enciclopedia jurídica

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Comparecencia

[DPro] Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un órgano judicial. Cuando sea preceptivo procurador, será éste quien, en nombre de la parte, se presente ante el Juez.

(Procedimiento Civil) Ante los tribunales de derecho común, comparecer significa constituir abogado (tribunal de gran instancia) o procurador judicial (corte de apelación) en el plazo fijado para el comparendo.
Ante los tribunales de excepción, comparecer significa presentarse uno mismo o enviar un apoderado a la audiencia al hacerse la apelación de la causa.

Derecho Procesal

Acto y trámite que, en determinados procedimientos, equivale a la vista.

Se utiliza la expresión comparencia en juicio, para designar el acto de comparecer personalmente o por medio de representante, ante un órgano judicial. Para poder comparecer en juicio hay que tener capacidad procesal (V. art. 7 L.E.C.2000).

Acto de comparecer ante el juez, en cumplimiento de intimación cursada por este. Para su eficacia como acto procesal debe realizarse en condiciones de tiempo y lugar. Puede ser facultativa o necesaria. Normalmente implica una carga procesal.

Puede consistir, indistintamente, tanto en la presentación de la parte en persona, como por intermedio de su representante judicial.

En ciertos casos constituye un deber, como en el supuesto del testigo:

su incomparecencia puede dar lugar a que sea traído por la fuerza pública.

Acción y efecto de comparecer; esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto. | EN JUICIO. El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un juez o tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales; o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto o diligencia ante la justicia.


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