[DPro] Acto procesal de comunicación por el que el tribunal indica a la parte el lugar, fecha y hora en el que tiene que comparecer y actuar en el proceso.
tsaE^i LECrim, arts. 175,428 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 octubre; LECiv, arts.l49.3.°, 159 a 165;TRLPL, art 58.
En derecho procesal, mandato del juez, ya sea de oficio o a instancia de parte, en virtud del cual se ordena la comparecencia del demandado, un testigo o tercero con el objeto de realizar una diligencia procesal. Así por ejemplo, concurrir a una audiencia para absolver posiciones, deponer como testigo, ofrecer las explicaciones del caso como perito.
Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a derecho. | ANTE DÍEM. La que para comparecer se hace judicialmente con antelación de un día. | DE EVICCIÓN y SANEAMIENTO. Es la que tiene electo por el juez, a instancia de parte, cuando el comprador es turbado o perjudicado en su derecho sobre los bienes adquiridos. | DE REMATE. Emplazamiento que en el juicio ejecutivo se hace al deudor previniéndole que se procederá a la venta de sus bienes embargados, para satisfacer al acreedor con su importe, si no comparece y deduce excepción legítima. | PARA SENTENCIA. De acuerdo con la Ley de Enj, Civ. esp., y aquellas que en ésta se han inspirado. en todas las instancias de los juicios civiles y en todos los incidentes, antes de dictar sentencia, se debe citar previamente a las panes.
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