[DCiv] Obligación que asume el vendedor frente al comprador de responder de cualquier defecto que haga impropio el uso de la cosa vendida o disminuya su uso (ej.: maquinaria defectuosa). El comprador puede optar entre desistir del contrato solicitando al vendedor la devolución del precio que pagó, o disminuir proporcionalmente la cantidad abonada.
CC, art. 1.474.
Evicción.
(Derecho Civil) , (Derecho Comercial) , (Procedimiento Civil) Procedimiento por el cual un acto jurídico o un acto procesal es puesto en conformidad con las prescripciones legales, lo que produce la validación del acto originariamente afectado de nulidad.
Es la obligación de sanear que incumbe al vendedor respecto a la cosa entregada al comprador garantizándole a éste la posesión pacífica y útil de aquélla; caso de producirse hechos que desvirtúan dicha posesión garantizada, el vendedor deberá indemnizar al comprador los daños y perjuicios sufridos. Este deber de saneamiento alcanza tres niveles de posible alteración: la privación de la cosa, la aparición de gravámenes y la de vicios.
Código civil, artículo 1.474.
Ver Evicción.
Fianza o aseguramiento de reparar un posible daño. | Reparación del mal padecido. | Obras que procuran a un edificio o terreno las condiciones deseables frente a la humedad y filtraciones inconvenientes de aguas; mejoras útiles siempre en el campo y necesarias en lo urbano. | En la compraventa, obligación que pesa sobre el vendedor, convertido por ley en garante del daño que al comprador pueda sobrevenir por efecto de la cosa enajenada, y a por vicio de la misma o por ser turbado en su posesión por causa anterior a la compraventa.
Sanction | | | Saneamiento por evicción |