Derecho Internacional
(V. responsabilidad internacional).
Es el segundo componente de la responsabilidad civil por delito. La reparación se hará valorándose la entidad del daño por regulación del tribunal, atendido el precio de la cosa, siempre que fuere posible, y el de afección del agraviado. La obligación de reparar el daño se transmite a los herederos del responsable; y la acción para repetir la reparación se transmite a los herederos del perjudicado. El tercer y último componente de la responsabilidad civil por delito es la indemnización de perjuicios. Esta indemnización se proyectará sobre los perjuicios materiales y los perjuicios morales; comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado, por razón del delito, a su familia o a un tercero. La obligación de indemnizar los perjuicios y la acción para repetir la indemnización, son transmisibles a los herederos del responsable y del perjudicado, respectivamente.
Código penal, artículos 101, y 103 a 105.
Indemnización de un perjuicio por el responsable.
La reparación puede efectuarse en especie (restablecimiento de la situación anterior), o bien (forma mas generalizada), mediante el
pago de una suma de dinero, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
Se suele hablar de reparación civil, para diferenciarla de la condena penal por el mismo hecho cuando implica delito.
Arreglo de daño. | Compostura. | Satisfacción o desagravio por ofensa o ultraje. | Indemnización. | Resarcimiento.
Reo | | | Reparación de daños de guerra |