Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad civil por delito

Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta es también responsable civilmente de los mismos; es decir, el culpable de un hecho punible, sea como autor, cómplice o encubridor, deberá responder también de los daños materiales o morales producidos o derivados de la infracción cometida, de los que resarcirá en la cuantía económica que determine al tribunal penal. Ahora bien, cuando, por concurrir circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal, los autores no pueden responder de los daños causados por el hecho punible la ley previene quiénes responderán civilmente de tales daños. Así, de los hechos ejecutados por enajenados o menores de dieciséis años, responderán civilmente quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal, siempre que hubiere por su parte culpa o negligencia; en el supuesto de exención de responsabilidad criminal por haber actuado el agente bajo estado de necesidad, serán responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el mal y en proporción del beneficio que hubieren reportado.

Código penal, artículos 19 y 20.


Responsabilidad civil de tercero      |      Responsabilidad civil subsidiaria