El que ha tomado parte, a sabiendas, en un delito cometido por otro individuo.
El cómplice debe poner una condición del resultado; de otro modo, no habría de su parte aporte causal al hecho, requisito exigido para la concurrencia objetiva de todos los partícipes.
Al requerir que el cómplice no cumpla la acción típica se lo distingue del autor.
Dentro de la categoría de cómplices, es posible diferenciar, según la cantidad y naturaleza del aporte individual al hecho los cómplices necesarios o cómplices primarios, de los no necesarios o cómplices secundarios.
De ese distinto aporte causal es lógico que resulte una también distinta escala de pena. Pero en este aspecto de la participación es preciso atenerse a las disposiciones de un determinado ordenamiento jurídico.
El que, sin ser autor, coopera a la ejecución de un hecho delictivo por actos anteriores o simultáneos.
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