Son también responsables civiles, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas o empresas, por delitos o faltas que se cometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la de sus dependientes haya intervenido infracción de los reglamentos que esté relacionada con el hecho punible cometido. Son, además, responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados o hurtados dentro de sus casas a los que se hospedaren en ellas, o de su indemnización, siempre que los huéspedes hubiesen dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, o al que le sustituya en el cargo, del depósito de aquellos efectos en la hospedería y, además, hubiesen observado las prevenciones que los posaderos señalaren. No tendrá lugar dicha responsabilidad en caso de robo con violencia o intimidación en las personas, a no ser ejecutado por los dependientes del posadero. También serán responsables civiles subsidiarios los amos, maestros, personas, entidades, organismos y empresas dedicadas a cualquier género de industria, por los delitos o faltas en que hubiesen incurrido sus criados, discípulos, oficiales, aprendices, empleados o dependientes en el desempeño de sus obligaciones o servicio.
Código penal, artículos 21 y 22.
Responsabilidad civil por delito | | | Responsabilidad colectiva |