(Derecho Marítimo) Escrito por el cual el capitán de un navio reconoce haber recibido a bordo las mercaderías que en él se enumeran (en cuanto u la obligatoriedad de las menciones del conocimiento. V. decr. del 31 de die. 1966, arts. 33 y ss.).
El conocimiento constituye un título representativo de las mercaderías, que puede circular como un efecto de comercio.
Inteligencia, entendimiento, razón de los hombres. | Reconocimiento, confesión. | Comunicación, trato con alguien. | Identificación de una persona. | Cópula carnal. | Tramitación y fallo de un asunto judicial. | Papel firmado en que uno confiesa haber recibido alguna cosa y se obliga a devolverla. | Documento que se exige o se da para identificar la persona del que pretende cobrar una letra de cambio, un cheque u otro título crediticio, cuando no es conocida por el pagador. | Documento peculiar del comercio marítimo, con caracteres de carta de porte o resguardo de las mercaderías transportadas. | DE EMBARQUE. Documento generalmente nominativo, transmisible por endoso cuando contiene cláusulas a la orden, que las empresas de transporte libran con relación a las mercaderías que reciben con la obligación de conducirlas por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial, y entregarlas en el lugar designado.
Connivencia | | | Conocimiento de embarque |