(Derecho Comercial) Escrito formalista en que consta el contrato de transporte de mercadería entre el expedidor, el transportista y el destinatario. A diferencia del conocimiento (V. esía palabra), no representa a la mercadería. La carta de porte ha sido hoy reemplazada en la mayor parte de los tansportes, por un simple recibo de las mercaderías remitidas.
La carta de porte es el título legal del contrato de transporte de cosas entre remitente y transportador. La ley Argentina de navegación estipula que sea extendida en triple ejemplar:
uno para el transportador, con la firma del remitente; otro para el destinatario, con la del transportador y del remitente; otro para el remitente, con la del transportador.
La carta de porte -se exige en general- debe indicar:
1) lugar y fecha de emisión; 2) punto de partida y de destino; 3) nombre y domicilio del remitente; 4) nombre y domicilio del transportador; 5) nombre y domicilio del destinatario, en su caso; 6) clase en embalaje, marcar y numeración de los bultos; 7) peso y dimensiones de la mercancía o bultos ; 8) estado aparente de la mercancía y el embalaje; 9) precio de la mercancía y gastos, si el envío lo hace contra reembolso; 10) importe del valor declarado, en su caso; 11) los documentos remitidos al transportador con la carta de porte; 12) plazo para el transporte e indicación de ruta, si se hubiese convenido.
El hecho de no haberse estipulado un plazo para el transporte no debe ser interpretado en el sentido de que el transportador no se encuentre sometido a plazo alguno, ya que ello equivaldría a pretender que el deudor de una obligación de transporte puede diferir su cumplimiento a su entera voluntad y ejecutarla cuando le plazca.
Ante el silencio de las partes, la jurisprudencia francesa ha establecido que el plazo del transporte se halla determinado por los usos y costumbres y por las circunstancias del caso.
En el transporte por tierra, la carta de porte, si bien no es un documento necesario para el perfeccionamiento del contrato, se impone en la práctica ya que se trata del título legal (probatorio) por excelencia.
La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador. El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte, se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.
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