Enciclopedia jurídica

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Transporte de cosas

Dentro del transporte terrestre, es un contrato consensual en virtud del cual el porteador se compromete frente al remitente o cargador a trasladar las cosas materiales que éste le entrega, desde un lugar a otro, asumiendo las obligaciones de custodia y de entrega de lo transportado al destinatario o consignatario. Como cosas a transportar (objetos porteados) se excluyen las noticias y la energía. El remitente conserva el derecho de disposición sobre las cosas transportadas hasta que llegan a su destino, por lo cual, y desde que las entrega al porteador, puede suspender el transporte ordenando que las cosas le sean nuevamente remitidas. Pero una vez llegan aquéllas a destino, el derecho de disposición sobre ellas pasa al consignatario.

Código de comercio, artículos 349 a 379. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de transporte terrestre.


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