Derecho Mercantil
Actividad económica de extraordinaria importancia, y sometida a una doble regulación: una primera, de Derecho público, que trata de ordenar la actividad en sí misma y su desarrollo como servicio público en función del medio utilizado, y la segunda, de Derecho privado, que norma el instrumento jurídico que le sirve de base, es decir, el contrato de transporte.
Especial importancia tiene la regulación contenida en los arts. 349 y ss. del Código de Comercio de 1885, que viene a considerar el contrato de transporte terrestre como aquel acuerdo por el que una de las partes (porteador o transportista) en el ejercicio de su actividad profesional, se compromete, frente a otra (cargador), a cambio de un precio que se denomina porte, a trasladar por sí mismo, de un lugar a otro que se le designa, objetos, mercancías o efectos y allí entregarlos o ponerlos a disposición de un destinatario o consignatario.
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