Enciclopedia jurídica

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Transporte

A) al derecho interesa, especifícamente, el contrato de transporte, que, básicamente, es aquel por medio del cual se conviene el traslado de una persona o una cosa por un precio.

B) naturaleza jurídica. Señala Fernández que el contrato de transporte contiene elementos que caracterizan a otros contratos, como el mandato, el depósito, la locación de servicios, pero no encuadra en ninguno de ellos, ni puede considerarse una combinación de los mismos. En realidad, es una especie del género locación de obra; pero con naturaleza, finalidad y características propias, perfectamente definidas, que permiten afirmar que se trata de un contrato sui generis, regido por principios especiales, que deben tenerse en cuenta para resolver las cuestiones jurídicas que pueden presentarse en los distintos casos particulares, antes de recurrir a los principios y normas de los referidos contratos de derecho común, de los cuales se aplicara, en primer término, los relativos a la locación de obra.

Son elementos específicos o tipificantes del contrato de transporte, los siguientes: 1) desplazamiento, es decir, necesidad de traslación de una persona o cosa; 2) un itinerario o camino a seguir por el empresario de transporte:

puede ser convencional, reglamentario o determinada por la costumbre; 3) el precio o flete que puede ser convencional o impuesto (fijado por el estado); 4) la carga o conjunto de cosas a transportar, que debe ser especificada y que se concreta en la carta de porte; 5) el término o plazo que es esencial en el transporte y
que puede ser convenido, reglamentario o determinado por la costumbre.

C) al contrato de transporte lo podemos definir, concretando, como aquél por medio del cual se conviene entre el cargador o pasajero (locatario) y la empresa de transporte (acarreador, porteador, transportista, etcétera), el traslado de una persona o de una cosa, por un precio determinado y, normalmente, por un medio determinado. Podemos hablar de transporte cuando el desplazamiento (por conducción) de cosas o personas es provocado o conducido, es decir, que integran el transporte dos elementos: el desplazamiento que es fundamental (por tierra, agua o aire) y la conducción (conducido por un agente externo) que implica hacer recorrer un itinerario.

D) los caracteres relevantes del contrato de transporte son: 1)
consensual:

queda perfeccionado con el acuerdo de voluntades, con prescindencia de la entrega de la cosa a la Empresa. Buena parte de la doctrina (francesa en particular) sostiene que se trata de un contrato real; que no existe sin la entrega de la cosa, como en el depósito, el préstamo y la prenda. Por otra parte, admite el contrato de promesa de transporte como innominado y creando obligaciones para las partes, con lo cual, se desvirtúa inclusive el interés practico de esta posición; 2) no solemne o no formal:

no requiere formalidad alguna y puede celebrarse por escrito o verbalmente; 3) oneroso; 4) conmutativo o sinalagmático; 5) nominado o tipificado:

lo regula especifícamente el código comercial argentino, y 6) generalmente de adhesión: perfeccionado sobre fórmulas uniformes y generales, establecidas, en muchos casos, por el estado o su contralor.

E) clasificación de los transportes.

El desarrollo actual de la economía y el comercio ha hecho cobrar transcendental importancia, mucho mayor volumen al transporte y ha creado la necesidad de sancionar una normativa adecuada. Involucra múltiples intereses:

económicos, políticos, sociales y jurídicos. Podemos clasificarlo bajo varios aspectos.

1) por el medio o elemento por el cual se realiza: a) terrestre; b)
marítimo o fluvial (por agua) y c) aéreo.

2) por el ámbito que comprende: a) transporte interno; b) transporte internacional.

3) por la naturaleza del objeto transportado:

a) transporte de cosas; b) de personas y c) de noticias.

4) por el medio empleado: a) ferroviario; b) automotor; c)
aeronaútico; D) naviero, etcétera.

El transporte por tierra es comercial cuando se lo realiza por empresa, es decir, en forma organizada y siempre que sea oneroso. Se rige por el código de comercio y leyes modificatorias, complementarias y reglamentarias.

El transporte como acto aislado (aun oneroso, más aun si es gratuito), sin empresa, se rige por las normas del código civil como una modalidad del contrato de locación de obra.

Barbero considera un distinción muy importante dentro del ámbito del contrato de transporte, la que diferencia entre servicios públicos y servicios privados.

A) el servicio privado de transporte, salvo la obligatoriedad eventual de las tarifas, está en la libre disponibilidad del porteador, quien puede, según su interés, elegir con quien negociar y elegir el momento de su realización.

B) el servicio público implica que aquel, que por concesión administrativa ejerce un servicio de línea para el transporte de personas o de cosas, está obligado, no sólo a hacer el servicio regularmente según horario, sino también a aceptar todos los requerimientos de transporte- según el orden de presentación - que sean compatibles con sus medios ordinarios.


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