Derecho Canónico
Con el nombre de Ordinarios se denominan en Derecho Canónico quienes tienen potestad ejecutiva ordinaria, propia o vicaria, que ha de ser general. Se entiende por tales, además del Romano Pontífice, los obispos diocesanos y quienes rigen, aunque sea interinamente, una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada (la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, así como la administración apostólica erigida de manera estable, c. 368), y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria (Vicarios generales y episcopales). Igualmente, pero sólo en relación a sus miembros, los Superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades de vida apostólica, cuando tienen potestad ejecutiva ordinaria. Todos estos, excepto los Superiores mayores, reciben el nombre de Ordinarios del lugar (c. 134).
Ver Juicio ordinario.
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