Derecho de las Comunidades Europeas
La libre circulación de personas es uno de los principios básicos de la Comunidad. Éstas pueden ser físicas o jurídicas. Dentro de las primeras puede, a su vez, distinguirse entre personas asalariadas y no asalariadas, y dentro de las personas jurídicas cabe considerar a las sociedades, cuya libertad de circulación se ejercita a través del derecho de establecimiento, que se regula en el Capítulo II, Título III del Tratado C.E.E.
El art. 43 T.C.E. (a. art. 52 T.C.E.) establece que «la libertad de establecimiento comporta el acceso a actividades no asalariadas y a su ejercicio, así como a la constitución y gestión de empresas, especialmente de sociedades, tal como se definen en el párrafo 2 del art. 48 T.C.E. (a. art. 58 T.C.E.), en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales, sin perjuicio de las disposiciones del capítulo relativo a los capitales», y el art. 48 T.C.E., que «las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros».
Para hacer efectiva esta libertad de establecimiento de las sociedades y teniendo en cuenta el art. 44.g T.C.E. (a. art. 54.g T.C.E.) se ha procedido a dictar una serie de Directivas para armonizar las legislaciones nacionales de los Estados miembros; éstas son:
1.º Directiva de 8 de marzo de 1968, sobre publicidad, validez de las obligaciones de la sociedad y nulidad en materia de sociedades.
2.º Directiva de 13 de diciembre de 1976, sobre el capital de las sociedades anónimas.
3.º Directiva de 20 de octubre de 1978, sobre fusión de sociedades.
4.º Directiva de 25 de julio de 1978, sobre cuentas anuales.
5.º Directiva de 17 de diciembre de 1982, sobre escisión de sociedades.
6.º Directiva de 13 de junio de 1983, sobre consolidación de cuentas de grupos de sociedades.
7.º Directiva de 10 de abril de 1984, sobre calificación profesional de auditores.
8.º Directiva de 21 de diciembre de 1989, sobre la publicidad de las sucursales constituidas en un Estado miembro por determinadas formas de sociedades sometidas al Derecho de otro Estado.
9.º Directiva de 21 de diciembre de 1989, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada de socio único.
10.º Directiva de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.
11.º Directiva de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
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