Derecho de las Comunidades Europeas
Constituye una de las cuatro libertades fundamentales unida a la libre circulación de mercancías, trabajadores y capitales.
Es el T.J.C.E. el que señala los requisitos que han de darse para que pueda entenderse establecimiento: actividad permanente o continuada, y la existencia de una organización.
La regulación jurídica de la libertad de establecimiento aparece en el art. 43 T.C.E., prohibiéndose a los Estados miembros cualquier restricción al ejercicio de tal libertad. Sin embargo, tal y como prevé el art. 45, quedarían fuera del entorno de esta prohibición las actividades del Estado relacionadas con el ejercicio del poder público.
Es el art. 44 T.C.E. el que ha promovido la promulgación de Directivas en materia de coordinación de las legislaciones de sociedades de los Estados miembros, lo que favorece el establecimiento de sociedades en otros Estados miembros debido a la aproximación de los requisitos constitutivos y funcionales de los mismos. Asimismo, también Directivas sobre reconocimiento de títulos, profesiones médicas, ejercicio de la abogacía, actividades de banca y seguros..., materializan de forma real la libertad de establecimiento.
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