[DE] Es una de las libertades comunitarias. Su objetivo es facilitar el desarrollo de las actividades no asalariadas en el seno de la Comunidad en una doble manifestación: la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios. El derecho de establecimiento se le reconoce a los nacionales de los Estados miembros, personas físicas o jurídicas, para que participen de forma estable y continua en la vida económica de otro país realizando actividades por cuenta propia. La libre prestación de servicios requiere el desplazamiento del trabajador a un Estado miembro para realizar actividades de carácter temporal y no continuo a diferencia del establecimiento.
TCE, arts. 52 a 66; STJCE de 30 de noviembre de 1995, Asunto C 55/94, Reinhard Gebhard/Consiglio deH‘Ordine degli Avocati e Procuratori di Milano.
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