Enciclopedia jurídica

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Libertades comunitarias

[DE] Según el art. 2 del TCE, «la Comunidad tiene como misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y de una unión económica y monetaria y mediante la realización de políticas y acciones comunes contempladas en los artículos 3 y 4, un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad [...]». Para la consecución de ese Mercado Común el TCE prevé una serie de libertades fundamentales de las que son titulares los propios ciudadanos europeos, y son básicamente las siguientes: la libre circulación de mercancías, la libre circulación de trabajadores, la libre prestación de servicios y el derecho de establecimiento, y la libre circulación de capitales.
TCE, art. 2.


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