Derecho Administrativo
En el moderno estado constitucional la expresión «desarrollo» viene unida a las finalidades que, de marcado sentido socio-económico instrumenta, regula, controla y dirige el Estado en orden a favorecer y mejorar las condiciones de vida y el equilibrio entre áreas territoriales, sectores económicos y, en última instancia, siempre la población sobre la que incide la competencia y la jurisdicción del Estado nacional.
En un sentido más restringido y técnico el desarrollo, unido al instrumento de la planificación, puede considerarse como una nueva modalidad de la actuación administrativa, superadora de las tradicionales de la policía, fomento y servicio público, a través de lo cual el Estado realiza un diagnóstico de la situación socioeconómica, fija los escenarios de partida, señala provisiones y delimita objetivos y reacciones concretas que se han de realizar durante un determinado periodo de tiempo. Estos planes, pueden ser generales -por ejemplo, los antiguos Planes de Desarrollo Económico y Social en España- y sectoriales -por ejemplo el Plan Energético Nacional-, constituyen instrumentos de coordinación de la actividad socioeconómica pública y privada y pueden tener carácter vinculante -normalmente para el sector público- o simplemente indicativo -para el sector privado- (V. planificación).
La Constitución Española de 1978, en su artículo 131.1 establece que «el Estado, mediante la ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y la riqueza y su más justa distribución».
Así mismo, la Constitución señala entre las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas, «el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general» (art. 148.1.13ª).
Desarme | | | Desarrollo económico |