Enciclopedia jurídica

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Población

Derecho Administrativo Local

Según el artículo 15 de la Ley 7/85, de 2 de abril, la población del municipio la constituyeran todos los inscritos en el padrón como vecinos, con lo que se está refiriendo a la población de derecho.

A la población de hecho (constituida por los residentes presentes y los transeúntes, según la Ley de Régimen Local de 1955) no se refiere como tal la L.B.L.

La condición de vecino se adquiere «en el momento de realizar la inscripción en el padrón» (art. 15 L.B.L.), con lo que el requisito de residencia previa que era obligado según la legislación de 1955 no es exigible por aplicación de la previsión contenida en el artículo 19 de la Constitución, sobre libertad de elección de residencia.

- L.B.L.: arts. 15 a 18.

- T.R.: arts. 12 a 16.

- R.P.: arts. 53 a 63.



Llámese población a la totalidad de individuos que habitan el territorio de un estado. La población presenta dos aspectos: uno, demográfico o cuantitativo, referido a su número y densidad; otro, demologico o cualitativo, vinculado a la raza, herencia y selección.

En cuanto elemento del estado, como pueblo o comunidad nacional, esos aspectos gravitan en la estructura, pudiendo, como variables, determinar la forma política.

Acción o efecto de poblar. | Número de hombres y mujeres que componen la humanidad, un Estado, provincia, municipio o pueblo. | Ciudad, villa, pueblo o lugar habitado. | CIVIL. En las guerras, los no combatientes o la retaguardia.


Plutocracia      |      Población activa