Enciclopedia jurídica

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Herencia

[DCiv] Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de una persona a su muerte. En la herencia pueden distinguirse varias fases: apertura, vocación, delación y adquisición.
CC, art. 659.
Apertura de la sucesión; Delación; Herencia yacente; Partición de la herencia.

(Derecho Civil) Conjunto de los bienes que deja una persona al morir.

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, formando el patrimonio del causante, se transmite al heredero al morir aquél. La transmisión se realiza por el hecho de la muerte y desde este momento, siempre que el heredero acepte la herencia. De ésta, y por ser relaciones jurídicas intransmisibles, hay que descartar las de carácter público, las personalísimas y las de contenido patrimonial pero de duración vitalicia (como el usufructo, uso y habitación). La herencia es un patrimonio que, mientras transita del causante al heredero de manera definitiva, conserva una inalterable unidad con el fin de que esté garantizado el pago de las deudas del causante y el cumplimiento de las obligaciones hereditarias. Esta unidad, provisionalmente impuesta mientras se cumplen dichas obligaciones, desaparece cuando puede procederse al acto jurídico formal de la partición de la herencia. Se habla de herencia abierta cuando, por la muerte de una persona, sus relaciones jurídicas quedan sin titular, dando lugar tal situación a la entrada del sucesor o sucesores universales en dichas titularidades.

Código civil, artículos 657 y 659.

Conjunto de bienes y cargas que formaban el patrimonio de una persona que se transmite por sucesión testada o intestada.

La herencia puede ser considerada de dos diferentes puntos de vista: como transmisión de bienes que se adquieren por la muerte del sucesor y como totalidad de bienes que son el conjunto de la herencia.

La herencia significa no sólo el acto de heredar, en cuyo caso equivale a sucesión, sino también el patrimonio o conjunto de derechos o relaciones patrimoniales que la constituyen, representando el sentido de la universalidad de los mismos. La primera acepción tiene un carácter subjetivo relacionado con la acción de suceder; mientras que la segunda tiene carácter objetivo abarcando la masa o conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la forman o la componen.

Administración: a) la Administración de la herencia comprende el conjunto de actos y diligencias conservatorias de los bienes del causante que es necesario cumplir desde la apertura de la sucesión hasta que se desintegre la comunidad hereditaria, por partición o venta. Dentro de ella cabe no sólo la administración propiamente dicha, sino también la adopción de ciertas medidas preliminares de seguridad, entre las que se cuenta la designación de un administrador provisional, previa a la del definitivo. A esta última nos referiremos seguidamente.

B) una vez abierto el proceso sucesorio, el juez dispondrá las medidas que considere conveniente para la seguridad de los bienes

y documentación del causante. El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.

C) la designación de administrador también puede tener lugar con anterioridad a la declaratoria de herederos o a la aprobación del testamento. Tal designación reviste carácter provisional y quien desempeñe el cargo lo hará hasta que se nombre al administrador definitivo.

Renuncia: a diferencia de lo que acontecía en el derecho romano, las leyes modernas no conocen la institución del heredero necesario; nadie puede ser obligado a conservar la calidad de heredero contra su voluntad. En otras palabras, el heredero tiene siempre el derecho de repudiar la herencia.

La renuncia es un acto jurídico unilateral por el que la persona llamada a la herencia declara su voluntad de repudiarla.

Interesa distinguirlo cuidadosamente de otros actos que no tienen sino la apariencia o el nombre de tal.

Así por ejemplo, la renuncia onerosa comporta una venta de derecho hereditario; la hecha en favor de ciertas personas, excluyendo a algunos herederos o alternando las porciones que a estos les hubiera correspondido, importa cesión. En ambas hipótesis hay aceptación, no repudio. La renuncia tiene los siguientes caracteres:

a) es unilateral, porque su eficacia solo depende de la expresión de la voluntad del renunciante; b) es gratuita; en efecto, si se tratara de una renuncia onerosa habría en sustancia una venta y el heredero se consideraría aceptante; c) es indivisible; la herencia no puede aceptarse o repudiarse en parte:

quien renuncia lo hace por el todo y se reputa como si nunca hubiera sido heredero; D) es lisa y llana: no puede hacerse a término o bajo condición, ni en favor de determinadas personas; e) tiene efectos retroactivos: se juzga al renunciante como si nunca
hubiere sido heredero y la sucesión se defiere como si el no hubiera existido.

F) es expresa y formal.

Derecho de heredar o suceder. | Conjunto de bienes, derechos y acciones que se heredan.| En sentido figurado, defectos o cualidades que se heredan reciben o copian de otra persona, y más particularmente entre padres e hijos. | Fenómeno biológico por el cual los ascendientes transmiten a los descendientes cualidades normales o patológicas. | ADVENTICIA. En sentido amplio, la que adquiere de persona que no sea ninguno de sus padres el hijo de familia. | Más estrictamente, la que la madre deja al hijo sometido a la patria potestad, con intención de que el descendiente la adquiera para sí y no para el padre. | VACANTE. El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el difunto intestato cuando carece de herederos llamados por la ley para sucederle; o que, si los tiene, no se presentan, repudian la sucesión o son indignos o incapaces para heredar. | YACENTE. Se designa con este nombre la herencia en cuya posesión no ha entrado todavía el heredero testamentario o ab intestato; o aquella en la que no se han hecho las particiones, de haber varios herederos.


Hereje      |      Herencia adventicia