Por tal podemos entender el derecho codificado por el emperador Justiniano a comienzos de siglo VI de nuestra era, contenido principalmente en las diversas partes de la compilación ordenada por ese emperador, y en especial en el código, el digesto, las
institutas y las novelas. En ese caso, corresponde hablar, más bien, del derecho romano justiniano.
También podemos entender por derecho romano el desarrollo gradual del derecho vigente en Roma desde la fundación de la Ciudad-que según varron habría ocurrido en siglo VIII A. De c.- Hasta la compilación justinianea.
Y en este caso atribuimos a la expresión derecho romano un
sentido fundamentalmente histórico, lo que equivale a decir que han de estudiarse las transformaciones que experimento el derecho vigente primero en la simple aldea de campesinos, que fuera en sus orígenes la Ciudad de Roma, para extenderse luego a través de toda la península italica durante las conquistas realizadas en la época republicana y comienzos del imperio, y por último, en todos los pueblos que bordeaban la cuenca del mediterráneo, hasta
donde se extendió la dominación romana durante la época imperial.
Podemos, asimismo, entender por derecho romano el que rigió en Europa con posterioridad a la invasión de los bárbaros, ya que la caída del imperio romano de occidente, ocurrida a fines del siglo v de la era cristiana, no significó, ni mucho menos, la muerte del derecho romano, que siguió rigiendo tanto en occidente como en oriente.
En occidente el derecho romano se aplicó en las diversas ex provincias del imperio. Que se convirtieron entonces en otros tantos estados romano-bárbaros.
Era el derecho romano prejustinianeo, compilado ya en verdadero código o colecciones de constituciones imperiales, pues el derecho vigente en esa época estaba fundamentalmente contenido en las llamadas constitutiones principum o decisiones del emperador.
En derecho romano prejustinianeo se aplicó en occidente deformado, además, por la práctica judicial, pues los Reyes bárbaros comprendieron la superioridad efectiva del derecho romano escrito sobre su propio derecho consuetudinario. Y creyeron necesario compilar ese derecho romano, a fin de aplicarlo a los vencidos en sus relaciones recíprocas: en España, a la población íbero-romana; en Francia, a la población galo-romana; y en Italia, a la población romana propiamente dicha.
Producto de esta tendencia son las compilaciones del derecho romano barbaro: la lex romana-wisigothorum para los visigodos, la lex romana-burgundiorum para los burgundios y el edicto de Teodorico para los ostrogodos.
Estas complicaciones del derecho romano prejustinianeo, deformados en la práctica de la vida judicial, dieron origen a los que se llamó posteriormente el derecho romano vulgar.
Subsiste este estado de cosas hasta el siglo xii, en el que se produce un movimiento fundamental para la civilización de los pueblos del occidente europeo, que es el renacimiento de los estudios del derecho romano justinianeo.
Y ello por obra de una famosa escuela de jurisprudencia-la escuela de Bolonia-, cuyo fundador fue irnerio llamado la antorcha del derecho. Se estudia entonces el derecho romano justinianeo, es decir, el contenido en las complicaciones realizadas en oriente por un comisión designada por Justiniano, que procedió al registro y ordenación del derecho romano vigente en la parte oriental del imperio. Realizan esta obra primero los glosadores de los siglos xii y XIII, y luego los post-glosadores o comentaristas de los siglos XIV y XVer Ellos introducen los estudios del derecho romano justinianeo en occidente, dando lugar a lo que posteriormente se llamó, por oposición al derecho romano vulgar, derecho romano sabio.
La importancia que tiene su estudio y conocimiento se debe, en primer lugar, porque el derecho romano es, entre todos los de la antigüedad, el que nos resulta más conocido; es decir, para el que más abundan los fuentes de conocimiento.
En segundo lugar, el derecho romano es el derecho antiguo cuyo desenvolvimiento resulta más interesante, ya que comenzó por ser el derecho de un pequeño pueblo, de una ciudad, para transformarse luego en derecho de toda una region, más tarde de toda la península italica (como consecuencia de las conquistadas), y por último de todo un imperio. Lógicamente, debe haber sufrido
numerosas transformaciones hasta plasmar en la forma definitiva en que nos lo presenta la compilación de Justiniano. El derecho primitivo es un derecho cerrado, de formas solemnes, inspirado fundamentalmente en motivos de carácter religioso, que solo alcanzara a quienes participen de esa religión.
Cuando el poderío de Roma se extiende, el derecho romano se amplia, comprendiendo también a los que no son ciudadanos, y se hace menos inflexible, o, en otros términos, mas consensual. Por ello el estudio de la legislación romana debe ser más interesante que el de la legislación de otros pueblos de la antigüedad.
Existe otra razón para dar preferencia al estudio del derecho romano, ya que es el que describe una trayectoria más completa y el que comprende el período mas extenso en la historia del derecho. Abarca nada menos que catorce siglos: del VIII A. De c. Hasta mediados del siglo VI de nuestra era. Y si no se quiere hacerle abarcar un período tan largo, su evolución completa comprendería por lo menos diez siglos:
desde el v A. De c.-En que se sanciona la ley de las xii tablas- hasta el año 565 de la era cristiana, fecha de la muerte de Justiniano.
Asimismo, el derecho romano alcanzó a regir en el más vasto imperio de los tiempos antiguos: además de Europa, el norte de Africa y buena parte de Asia. Y debió transformarse también como consecuencia del contacto de los derechos locales, especialmente con el derecho egipcio, el Sirio-babilónico, y el griego, del cual surge su influencia a partir de la época imperial.
Podemos afirmar, en consecuencia, que el estudio del derecho romano ofrece interés, en la actualidad, desde un doble punto de vista: primero, desde el punto de vista que calificariamos de histórico y filosófico; y segundo, desde el punto de vista estrictamente jurídico y practico.
Desde el punto de vista histórico y filosófico, porque el desenvolvimiento del derecho romano a través de los siglos nos muestra la relatividad de las reglas jurídicas. Sabemos que estas tienden hacia un ideal: el ideal de justicia, que los romanos identificaban con la noción del derecho natural. Pero tales reglas jurídicas no consiguen realizar plenamente esa idea de la justicia, pues debiendo adaptarse a las circunstancias de tiempo y lugar, sufren variantes. Lo que es justo de un lado de los pirineos puede no serlo del otro. Lo que es tenido hoy por verdad, es posible que no lo fuera ayer o no lo sea mañana. Esto nos lo enseña
particularmente el estudio del derecho romano, del conocimiento de cuya historia se desprende como en el desarrollo diverso carácter:
económicos, sociales, ideológicos, religiosos, técnico-jurídicos propiamente dichos, y hasta factores de carácter personal.
Pero también ofrece interés desde el punto de vista estrictamente jurídico y practico. El interés jurídico deriva de las cualidades técnicas propias del derecho romano. Siempre se ha considerado - aun en nuestros días- las obras de los juriconsultos romanos como la mejor escuela para la formación del criterio jurídico y para la preparación de los juristas modernos.
Los juriconsultos romanos, especialmente los de la época clásica- que fue la de mayor Brillo en la elaboración de desarrollo de la jurisprudencia-, son considerados como fecundos maestros de la ciencia del derecho. Sobre todo los juristas del último siglo de la república, en particular quinto mucio scaevola y servio sulpicio; luego los del primer siglo del imperio, en particular labeon y su rival capiton, que vivieron en la época de Augusto; y también los juristas de los siglos II y III, que ascendieron a lo que podría llamarse la cúspide de la ciencia jurídica romana, especialmente gayo, papiniano, Ulpiano y Paulo. Todos éstos juristas manejaron con destreza extraordinaria el arte, y mas que el arte, la ciencia del derecho. La opinión de éstos juriconsultos, recogida posteriormente en al compilación de Justiniano, especialmente en el digesto o pandectas, es tenida como la razón traducida en palabra; la "razón escrita", al decir de los antiguos autores.
Pero además del interés jurídico esta el interés practico, que justifica ampliamente es estudio del derecho romano.
Sabemos que la vigencia del derecho romano no concluye con la caída del imperio romano de occidente, a fines del siglo v de nuestra era, ni con la caída del imperio romano de oriente, en el siglo XVer En Italia, por ejemplo, el derecho romano no dejó nunca
de ser derecho vigente. Y en el resto de Europa hemos visto que se aplicó desde fines del siglo v y a comienzos del VI hasta el siglo xi, lo que calificamos de derecho romano vulgar. Desde el siglo xii en
adelante, según vimos, se produce un renacimiento de los estudios
del derecho romano por obra de los juristas de la escuela de
Bolonia.
Esta escuela tomo como objeto de su estudio el derecho romano sabio, contenido en las compilaciones de Justiniano, y no el vulgar, que hasta entonces se aplicara. Estudiaron ese derecho en primer
lugar, los glosadores, siguiendo las enseñanzas de irnerio, fundador de la escuela. Esas enseñanzas se extendieron luego por las universidades francesas-con Montpellier, especialmente-, y también por el resto del occidente europeo.
Llamaronse glosadores porque su tarea consistió en la glosa, es decir, en el comentario e interpretación de los textos contenidos en la compilación justinianea, especialmente el digesto o pandectas. Esta obra fue continuada por los postglosadores o bartolistas, por el nombre de quien para por su fundador: Bartolo de saxoferrato. Actúan sobre todo en los siglos XIV y XV, tomando como base la glosa, de manera que hacen, a su vez, comentarios de las glosas. Se acercan en cierto sentido al derecho romano puro, pero siempre con fines prácticos, a fin de regir la vida social del momento.
A esta escuela sucedió la de los autores historicistas o eruditos, en particular con cujas y Donau, los exponentes máximos de la llamada escuela culta de jurisprudencia. Estos últimos siguen dedicándose a la interpretación de los textos contenidos en la compilación justinianea, pero se valen también de otros elementos: particularmente la historia y la filologia, es decir, estudian las instituciones contenidas en las recopilaciones a través de su evolución y transformaciones. En ese sentido, los mencionados autores son los precursores de la nueva escuela histórica germánica del siglo XIX, cuyos principales representantes son Savigny, Hugo, puchta, mommsen, y otros.
Recién desaparece la vigencia del derecho romano con el movimiento general de codificación iniciado a fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX. La sanción del código civil francés, en
1804, señala el comienzo de este movimiento general de codificación.
Prácticamente cesa la vigencia del derecho romano en Europa. En Alemania continúa rigiendo durante todo el siglo XIX y hasta comienzos del actual, terminando su aplicación recién con el burgeliches gezestbuch o B. G. B.
(Código civil alemán), sancionado a comienzos del siglo XX.
No obstante haber dejado de ser el romano un derecho vigente, y de no aplicarse en la actualidad-salvo en algunos estados de Africa del sud y, hasta hace poco, en Escocia-, no puede sostenerse que
su estudio carezca de interés practico. En efecto, las codificaciones realizadas durante el curso del siglo XIX y en lo que va del XX se inspiraron fundamentalmente en los principios del derecho romano. Tal ha ocurrido en especial con el código civil francés, que tomo como fuente principal el derecho consuetudinario, que se aplicara hasta entonces, sobre todo en las regiones septentrionales de Francia, en los llamados países de costumbre, en los cuales también influyó el derecho romano. El derecho hasta entonces
vigente en las regiones del mediodía de Francia tuvo, por otra parte, como uno de sus principales intérpretes a Pothier, influyeron en el
código francés las leyes romanas.
Ces las leyes romanas.
Y lo que décimos del código francés puede afirmarse también de otros mas modernos, como el alemán y el código suizo de las obligaciones, cuyos textos han recibido directa o indirectamente en su estructura, y también en su fondo, la influencia del derecho romano.
Se aprecia, de este modo, que el derecho romano tiene aun en la actualidad un interés practico considerable.
El verdadero jurista no puede prescindir de su estudio. También el código civil argentino se ha inspirado en el código
francés, tanto en lo que se refiere a su sistemática y al modo de
distribución de materias, como en lo que atañe a su contenido.
Y a través del código francés se ha inspirado en el derecho romano. En consecuencia, no puede interpretarse correctamente el derecho civil argentino, contenido fundamentalmente en el código civil, si se ignoran sus antecedentes históricos, por lo que también desde este punto de vista se justifica el estudio del derecho romano.
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