[DCiv] A efectos de responsabilidad civil por daños derivados de productos defectuosos, se entiende por producto todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble. También se consideran productos el gas y la electricidad.
Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, art. 2.
Fabricante.
Toda cosa producida, creada o fabricada. | Beneficio que se obtiene de vender algo. | Rédito o renta | Ingresos. | En lo industrial, lo obtenido transformando o trabajando la materia prima.
Producir | | | Producto bruto |