(regla del) (Derecho Financiero) Regla de contabilidad pública que exige, en aplicación del principio presupuestal de la universalidad, que se contabilicen por separado las entradas y los gastos ocasionados por su percepción, lo que permite una mejor información. El sistema contrario (producto neto) conduciría a no presentar al Parlamento sino el saldo de esas dos masas.
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