Enciclopedia jurídica

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Producto defectuoso

[DCiv] A efectos de responsabilidad civil, es aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. Un producto no puede ser considerado defectuoso por el solo hecho de que se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.
iffS Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, art. 3.
Fabricante.

Producto, a los efectos de la responsabilidad civil derivada de los daños causados por el que sea defectuoso, es todo bien mueble, aun cuando se encuentre unido o incorporado a otro bien mueble o inmueble, excepto las materias primas agrarias y ganaderas y los productos de la caza y de la pesca que no hayan sufrido transformación inicial. Se consideran productos el gas y la electricidad. Producto defectuoso es el que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar, teniendo en cuenta las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso razonablemente previsible del mismo y el momento de su puesta en circulación. En todo caso, un producto es defectuoso si no ofrece la seguridad normalmente ofrecida por los demás ejemplares de la misma serie. No podrá considerarse defectuoso un producto por el solo hecho de que el mismo se ponga posteriormente en circulación de forma más perfeccionada.

Ley de Responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, artículos 2 y 3.


Producto bruto      |      Productor-autor