Esta expresión binómica se utiliza como fórmula representativa del nuevo equilibrio que se va estableciendo, en la atribución de los derechos de propiedad intelectual, a las personas que intervienen directamente en la elaboración de una obra audiovisual. Se significa que el privilegio de impresión no ha de concederse al autor sino al productor en consideración a los gastos y riesgos que asume, sin olvidar, empero, los derechos correspondientes a los autores. Esta fórmula está legíslativamente consagrada en los paises que reconocen el film copyright, o derecho de reproducir el film, al productor de éste. De alguna manera, se está replanteando una situación parecida a la de los tiempos iniciales de la difusión por la imprenta: los derechos patrimoniales se atribuyen, inicialmente, a los que invierten su dinero en los nuevos medios de comunicación.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 88 y 89.
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